Introducción
Marco general y normativa vigente
La ruptura matrimonial genera consecuencias que trascienden el ámbito civil y se proyectan, a menudo de forma duradera, sobre la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Pensiones compensatorias, anualidades por alimentos, régimen de custodia de los hijos, uso de la vivienda familiar o la posibilidad de tributar conjuntamente son variables que interactúan en cada liquidación anual y cuyo impacto puede ascender a varios cientos —o miles— de euros.
La normativa básica aplicable se concentra en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, con especial relevancia de los artículos 55 (reducción por pensión compensatoria), 7.k) (exención anualidades por alimentos), 64 y 75 (especialidades en cuota íntegra estatal y autonómica), y 58 (mínimo por descendientes). El Código Civil aporta el sustrato material: artículo 90 (convenio regulador), artículo 97 (pensión compensatoria) y artículo 142 (alimentos).
A esta arquitectura normativa se superpone, desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, cuya Disposición Adicional Decimocuarta introdujo modificaciones de calado en los artículos 7.k), 64 y 75 LIRPF, extendiéndose los incentivos fiscales a los convenios reguladores formalizados ante el Letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante notario.
Reduce la base imponible general del pagador. Fundamento de la ventaja fiscal más potente del divorcio.
Las anualidades por alimentos percibidas por los hijos están exentas, cuando derivan de decisión judicial o convenio válido.
Cálculo especial por el que la base liquidable se divide en dos partes, atenuando la progresividad para el pagador de alimentos.
Su distribución entre progenitores tras el divorcio depende del régimen de custodia acordado o fijado judicialmente.
Figura clave · Art. 55 LIRPF
La pensión compensatoria y su tratamiento fiscal
La pensión compensatoria es la prestación económica que uno de los cónyuges puede reclamar al otro cuando la separación o el divorcio produce un desequilibrio económico en relación con la posición del otro (art. 97 CC). Desde la perspectiva del IRPF, es la figura con mayor impacto fiscal.
Artículo 55 LIRPF · Reducciones por pensiones compensatorias
Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible.
Para el pagador
Las cantidades satisfechas en concepto de pensión compensatoria reducen directamente la base imponible general del pagador, sin que ésta pueda resultar negativa. Si el importe de la pensión supera la base imponible general, el exceso podrá aplicarse sobre la base imponible del ahorro, igualmente sin hacerla negativa.
Para el receptor
El excónyuge que percibe la pensión compensatoria debe declararla como rendimiento del trabajo, sin retención (salvo pacto voluntario). Esta circunstancia obliga al receptor a previsionar el pago o a ajustar retenciones de otras fuentes de renta.
Requisitos formales imprescindibles
La reducción del artículo 55 LIRPF exige que la pensión compensatoria haya sido fijada en la resolución judicial o en el convenio regulador de la separación o divorcio aprobado judicialmente. Las pensiones pactadas en documentos privados sin ratificación judicial o notarial no generan el beneficio fiscal.
STS Núm. 54/2025 · 21 enero 2025 · Sala de lo Contencioso-Administrativo
El Tribunal Supremo fijó que la reducción por pensión compensatoria resulta aplicable desde la suscripción del convenio regulador, siempre que la sentencia posterior lo ratifique sin modificarlo sustancialmente.
STS 444/2021 · 25 marzo 2021 (ECLI:ES:TS:2021:1289)
La reducción del art. 55 LIRPF alcanza también a los divorcios formalizados sin intervención judicial (vía notario o LAJ), cuando no existen menores a cargo.
Arts. 7.k), 64 y 75 LIRPF
Anualidades por alimentos a los hijos
A diferencia de la pensión compensatoria, las anualidades por alimentos a los hijos no reducen la base imponible del progenitor pagador. Sin embargo, la LIRPF prevé un mecanismo específico que suaviza el impacto de la progresividad del impuesto.
El mecanismo de la cuota separada (arts. 64 y 75 LIRPF)
Cuando el pagador satisface anualidades por alimentos fijadas por decisión judicial (o convenio válido), la base liquidable general se divide en dos partes diferenciadas: la correspondiente a las anualidades y el resto. A cada parte se le aplica independientemente la escala de gravamen general.
| Concepto | Pensión compensatoria | Anualidades por alimentos (hijos) |
|---|---|---|
| Efecto en base imponible | Reduce la base imponible general (art. 55) | No reduce la base imponible |
| Efecto en cuota | Indirecto (menor base = menor cuota) | Directo: cuota separada, menor progresividad |
| Tributación receptor | Rendimiento del trabajo (sin retención) | Exenta para el hijo (art. 7.k) |
| Compatibilidad mínimo descendientes | Compatible | Incompatible (TEAC mayo 2023) |
| Requisito formal | Resolución judicial o convenio aprobado / notarial | Resolución judicial o convenio válido (desde LO 1/2025, también notarial) |
Atención — Incompatibilidad absoluta
Quien aplica el régimen de anualidades por alimentos (cuota separada) no puede aplicar simultáneamente el mínimo por descendientes respecto de los mismos hijos. El TEAC unificó este criterio en resolución de mayo de 2023.
Art. 58 LIRPF
Régimen de custodia y mínimo por descendientes
El mínimo por descendientes (art. 58 LIRPF) compensa la carga económica de tener hijos a cargo. Tras el divorcio, su aplicación depende en esencia del régimen de custodia.
| Régimen de custodia | Mínimo por descendientes | Tributación conjunta | Anualidades por alimentos |
|---|---|---|---|
| Custodia exclusiva | 100 % para el custodio | Solo el progenitor custodio | El no custodio aplica cuota separada |
| Custodia compartida | 50 % para cada progenitor | Uno de los dos, por acuerdo | Incompatible con el mínimo |
| Sin convivencia, con pensión | No aplica para el pagador | No aplica | Sí aplica cuota separada |
Cuantías del mínimo por descendientes (2025)
2.400 € por el primer hijo, 2.700 € por el segundo, 4.000 € por el tercero y 4.500 € por el cuarto y siguientes. Si el hijo tiene menos de 3 años, el mínimo se incrementa en 2.800 €.
Arts. 82 y ss. LIRPF
Tributación conjunta tras el divorcio
Uno de los primeros efectos fiscales del divorcio es la imposibilidad de seguir presentando declaración conjunta como matrimonio. Sin embargo, los hijos menores abren otra vía: la unidad familiar monoparental (art. 82.2 LIRPF), con una reducción de 2.150 € en la base imponible.
Custodia compartida: el problema del acuerdo
Cuando la custodia es compartida, solo uno puede formar la unidad familiar con los hijos. A falta de acuerdo, el TEAC (julio 2024) fijó que ninguno puede tributar conjuntamente, perdiendo ambos la reducción de 2.150 €. Muchos convenios establecen un sistema de alternancia por años.
Art. 85 LIRPF · Imputación de rentas
La vivienda familiar e imputación de rentas inmobiliarias
Cuando el uso de la vivienda se cede por sentencia judicial al excónyuge e hijos, el propietario que se va no debe imputar renta inmobiliaria. El borrador de Renta puede incluirla erróneamente.
Error frecuente en el borrador de Renta
Hacienda puede incluir en el borrador la imputación de rentas por la vivienda cedida por sentencia. Si el uso fue atribuido judicialmente, este dato debe corregirse antes de confirmar.
Deducción por inversión en vivienda habitual
El progenitor que abandona la vivienda pero continúa pagando la hipoteca por decisión judicial puede seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual (para adquisiciones anteriores a 2013).
Vigente desde 3 de abril de 2025
Novedades de la Ley Orgánica 1/2025
La LO 1/2025 introdujo, a través de su Disposición Adicional Decimocuarta, cambios de primer orden en la LIRPF aplicables a la Campaña Renta 2025.
1. Equiparación del convenio notarial al judicial
Desde el 3 de abril de 2025, los beneficios fiscales se aplican también a los convenios reguladores formalizados ante notario o ante el Letrado de la Administración de Justicia, sin necesidad de aprobación judicial expresa.
2. Retroactividad: convenios desde 2015
La reforma se proyecta hacia atrás sobre los convenios celebrados desde la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria (julio de 2015). Los contribuyentes pueden solicitar la rectificación de sus autoliquidaciones dentro del plazo de prescripción de cuatro años.
Anualidades exentas aunque procedan de convenio notarial o LAJ.
Se puede atenuar la progresividad sin que el convenio haya pasado por el juzgado.
El convenio debe estar formalizado ante LAJ, notario o aprobado judicialmente.
La LO 1/2025 no modifica el art. 55. La reducción ya estaba reconocida por la jurisprudencia (STS 444/2021).
Renta Web 2025 · Campaña 2026
Guía de casillas en la declaración
- 482–486Pensión compensatoria al cónyuge (pagador). Reducción base imponible general y del ahorro.
- 507Reducción por pensión compensatoria — remanente sobre base del ahorro.
- 527Anualidades por alimentos a hijos fijadas por decisión judicial (pagador). Activa cuota separada.
- 662Deducción por ascendiente separado con dos hijos sin derecho a anualidades.
- 663Abono anticipado de la deducción por ascendiente separado.
Cuadro jurisprudencial
Sentencias y resoluciones clave
| Resolución | Fecha | Cuestión resuelta | Estado |
|---|---|---|---|
| STS 444/2021 | 25/03/2021 | Reducción art. 55 alcanza divorcios notariales (sin menores) | Firme |
| STS 1.369/2024 | 22/07/2024 | Reducción aplicable desde suscripción del convenio | Firme |
| STS 54/2025 | 21/01/2025 | Unifica criterio sobre momento de aplicación del art. 55 | Firme |
| TEAC Mayo 2023 | Mayo 2023 | Incompatibilidad mínimo descendientes / anualidades | Doctrina unificada |
| TEAC Julio 2024 | Julio 2024 | Sin acuerdo en custodia compartida: tributación individual | Doctrina unificada |
| STSJ Cataluña dic. 2025 | 01/12/2025 | Cuestiona criterio TEAC en custodia compartida | Pendiente TS |
Guía práctica
Errores frecuentes y consejos prácticos
Error 1 · Confundir pensión compensatoria con anualidades por alimentos
Son figuras completamente distintas con tratamientos fiscales opuestos. La primera reduce la base imponible (art. 55); la segunda atenúa la progresividad vía cuota separada (arts. 64 y 75).
Error 2 · Aplicar simultáneamente mínimo por descendientes y anualidades
Son regímenes incompatibles. El TEAC fijó este criterio en mayo de 2023 con efectos generales.
Error 3 · No coordinar la tributación conjunta en custodia compartida
Si no acuerdan previamente, ambos perderán la reducción de 2.150 € (TEAC julio 2024). Conviene pactarlo en el convenio regulador.
Error 4 · Confirmar borrador sin revisar imputación vivienda
Si la vivienda fue atribuida al excónyuge por sentencia, el propietario que se fue no debe imputar renta inmobiliaria. Corregir antes de confirmar.
Error 5 · Deducir pensiones no fijadas en convenio válido
Desde la LO 1/2025, el convenio notarial es suficiente, pero los acuerdos privados sin ratificación formal siguen sin generar beneficio fiscal.
Consejos prácticos
1. Guardar toda la documentación: resolución judicial, convenio regulador y justificantes bancarios de cada pago.
2. No confirmar el borrador sin análisis previo: la declaración del año del divorcio es la más compleja.
3. Revisar autoliquidaciones pasadas: rectificación posible dentro del plazo de cuatro años de prescripción.
4. Pactar las consecuencias fiscales en el convenio: mínimo por descendientes, tributación conjunta y gastos extraordinarios tienen impacto fiscal durante años.
5. Renta 2025 con convenio notarial: desde el 3 de abril de 2025, generan los mismos beneficios que los judiciales.